Decálogo constitucional

La cultura política de los países se encuentra profundamente condicionada por los principios garantizados en sus constituciones. Chile, tras casi dos décadas de luchas populares contra el cerrojo institucional prolongado desde la dictadura, se encuentra ad portas de abrir un complejo y no poco espinoso proceso constituyente. Desgarrar y reorganizar la cultura política de un país es sin duda un proceso carente de garantías y bien lo sabemos desde las experiencias de nuestra olvidada tradición repúblicano democrática cultivada por Francisco Bilbao hasta figuras tan distantes como Miguel Enriquez. 

Al igual que en otras épocas la cultura capitalista vive un momento de crisis, la gran diferencia de aquellos momentos es que hoy la crisis de esa cultura nos arrastra casi de forma inexorable a una crisis civilizatoria como especie. Es un momento clave, qué duda cabe. En este sentido, las izquierdas deben tomar en sus manos lo mejor de las experiencias de luchas de los pueblos del país y plasmarlo en un marco normativo constitucional que haga efectivo un programa democratico republicano plurinacional, que garantice el derecho a la existencia de todas las personas, que reconozca los cuidados como un derecho fundamental, que entienda la representación pública como un mandato fiduciario, que amplíe la iniciativas de ley en amplios grupos sociales del país y que encarne los principios de la libertad y la igualdad de la única forma que son efectivamente realizables, esto es garantizando condiciones materiales en salud, educación, vivienda y propiedad para todas la personas de nuestro país. 

Es así, que la tarea que se enfrentará deberá unir a las izquierdas en al menos los principios que proponemos a continuación si queremos seguir batallando por enterrar el desastre civilizatorio que ha significado el capitalismo para la humanidad:

1.- Chile es una República Democrática fundada en la fraternidad de personas libres e iguales. Se organiza a través de un Estado Social, Democrático y Plurinacional, compatible con la autonomía de sus regiones. 

2.- Serán lenguas oficiales las reconocidas en el marco de los pueblos que conforman el Estado Social, Democrático y Plurinacional. 

Será deber del Estado promover su conocimiento, instrucción, empleo y conservación. 

3.- La soberanía reside en los pueblos, cuyo ejercicio mandata en las instituciones del Estado.

4- La Constitución de la República deberá garantizar el derecho a la existencia social de todas las personas, como condición fundamental de su libertad. 

La existencia social de todas las personas no puede ser deteriorada ni obstruida por razón de deudas o delitos.

Los cuidados de las personas son una necesidad común y un derecho fundamental. Para ello, el Estado garantizará una red pública nacional de educación, salud, vivienda y pensiones, compatible con sus distintos niveles de atención específica de carácter universal. 

5.- Cada ciudadana y ciudadano tiene el mismo derecho para concurrir en funciones públicas. Estas funciones siempre deben ser temporales y no pueden considerarse un reconocimiento sino como un deber sujeto al mandato fiduciario de los pueblos.  

6.- El poder legislativo se ejerce a través del Congreso de la República integrado por una sola cámara de los diputados y las diputadas elegidos/as por sufragio universal, directo y secreto. 

El Gobierno, el Congreso de los diputados y las diputadas y la Sociedad Civil bajo las formas que establezca la constitución tendrán iniciativa de ley. 

7- La función de control constitucional, interpretación y resolución de controversias que ejerza el Tribunal Constitucional recaerá exclusivamente en lo sustantivo de los derechos constitucionales y sólo a petición de parte. 

El mecanismo de composición del Tribunal Constitucional deberá garantizar la independencia y autonomía del órgano. 

8.- La propiedad y sus formas, especies y estructura, reconocen como obligaciones y límites aquellos derivados de su función social.

La función social de la propiedad comprende cuanto exijan los intereses generales de los pueblos, su seguridad, la utilidad y la salubridad públicas, el cuidado de la vida, el desarrollo humano y la conservación ambiental.

9.- Toda persona tiene el derecho a manifestar su pensamiento y opinión, reunirse libre y pacíficamente y ejercer cultos. Es deber del Estado garantizar medios de prensa públicos y favorecer instituciones de civiles públicas o privadas democráticas. 

10.- Las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad son esencialmente obedientes al poder civil y no deliberantes.

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